Los acreedores que obtengan el pago mediante cheque bancario podrán verse obligados a devolverlo en caso de reorganización o liquidación de su deudor. Una URSSAF ha convocado a una empresa para reparar un atraso en los pagos de la seguridad social. El cambio fue pronunciado el 5 de noviembre de 2007. La fecha de suspensión de pagos de la Compañía ha sido fijada para el 18 de septiembre de 2007. La reorganización resultó en la liquidación el 19 de noviembre de 2007. El último elemento de este caso, el 23 de octubre de 2007, la URSSAF había recibido un cheque bancario en pago de parte de las contribuciones. El liquidador pidió a la URSSAF que devolviera el cheque. Este último se negó porque el cheque había sido emitido por una entidad de crédito y no por el deudor. El Tribunal de Apelación ordenó a la URSSAF que reembolsara al liquidador el importe del cheque. En efecto, por una parte, la empresa había entregado al banco el equivalente del importe del cheque y, por otra, la URSSAF era consciente del cese de pago de la empresa (puesto que la había cedido para su rectificación): dos buenas razones que socavaban los argumentos de la URSSAF. El Tribunal de Casación, al confirmar la interpretación de los jueces, hizo evolucionar su jurisprudencia anterior (com. cass. 14 marzo 2000, n° 97-15136). En este último caso, el cheque emitido por el deudor no había dado lugar a restitución. Grégory DAMY Doctor en Derecho AVOCAT NICE