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Al igual que en el caso de muerte de una persona física, la fusión de dos personas jurídicas conlleva, con la desaparición de la sociedad, una transmisión universal de patrimonio en beneficio de la sociedad absorbente o de la nueva sociedad resultante de la fusión.

Sin embargo, el Tribunal de Casación ha impuesto restricciones a este principio de transmisión universal en el ámbito de la caución. La desaparición por fusión del acreedor, deudor principal o sociedad garante pone fin a la obligación de cobertura en la fecha efectiva de la fusión. Una jurisprudencia ciertamente protectora de las garantías, pero no exenta de defectos, como nos explica Grégory Damy.

 


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Master Grégory DAMY, abogado del Colegio de Abogados de Niza. Derecho Civil