Tiempo estimado de lectura (en minutos)

En sentencia del 21 de junio de 2012, la segunda sala civil declaró que no había razón para someter al Consejo Constitucional a la siguiente cuestión prioritaria de constitucionalidad, transmitida por el Tribunal de Apelación de Reims: «El artículo 7 de la Ley n.º  91 -647 de 10 de julio de 1991 relativa a la asistencia jurídica gratuita vulnera los derechos y libertades garantizados por los artículos 1, 6 y 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y el artículo 1 de la  Constitución ” .

En primer lugar, la cuestión planteada no es nueva porque no se refiere a la interpretación de una disposición constitucional que el Consejo Constitucional aún no ha tenido oportunidad de aplicar. En segundo lugar, la cuestión planteada no es grave en cuanto que el hecho de reservar el beneficio de la justicia gratuita a la persona cuya actuación no resulte, manifiestamente, inadmisible o infundada, por una parte, no vulnera el principio de igualdad, que no impedir que el legislador regule situaciones diferentes de manera diferente o que se aparte de la igualdad por razones de interés general, siempre que, en ambos casos, la diferencia de trato resultante esté directamente relacionada con la finalidad de la ley que la establece y que, en el ejercicio de la este poder,no priva a las garantías de los requisitos constitucionales y, por otra parte, no supone una vulneración sustancial del derecho a la tutela judicial efectiva ya que la persona a la que no se ha concedido el beneficio de asistencia jurídica gratuita tiene recurso contra la decisión de denegar esta ayuda, conserva el derecho de emprender acciones legales para apoyar su solicitud y, en caso de que el juez acceda a su acción, obtener el reembolso de las costas, gastos y honorarios que haya expuesto o pagado, hasta la cantidad de la asistencia jurídica gratuita de la que se habría beneficiado en vista de sus recursos. Las costas y honorarios en que haya incurrido o pagado, dentro del límite de la cuantía de la asistencia letrada que hubiera recibido en función de sus recursos. Los costos y honorarios en que haya incurrido o pagado,dentro del límite del importe de la asistencia jurídica gratuita del que se habría beneficiado teniendo en cuenta sus recursos. no da lugar a una vulneración sustancial del derecho a la tutela judicial efectiva, siempre que la persona a la que no se haya concedido el beneficio de asistencia jurídica gratuita disponga de un recurso contra la decisión de denegación de dicha asistencia, conserve el derecho a interponer recurso ante un tribunal para fundamentar su pretensión y, en caso de que el juez la conceda, para obtener el reembolso de las costas, gastos y honorarios en que haya incurrido o pagado, hasta el importe de la asistencia jurídica gratuita de la que se habría beneficiado teniendo en cuenta sus recursos Las costas y honorarios en que haya incurrido o pagado, dentro del límite de la cuantía de la asistencia letrada que hubiera recibido en función de sus recursos.Las costas y honorarios en que haya incurrido o pagado, dentro del límite de la cuantía de la asistencia letrada que hubiera recibido en función de sus recursos. no da lugar a una vulneración sustancial del derecho a la tutela judicial efectiva, siempre que la persona a la que no se haya concedido el beneficio de asistencia jurídica gratuita disponga de un recurso contra la decisión de denegación de dicha asistencia, conserve el derecho a interponer recurso ante un tribunal para fundamentar su pretensión y, en caso de que el juez la conceda, para obtener el reembolso de las costas, gastos y honorarios en que haya incurrido o pagado, hasta el importe de la asistencia jurídica gratuita de la que se habría beneficiado teniendo en cuenta sus recursos Los costos y honorarios en que haya incurrido o pagado,dentro del límite del importe de la asistencia jurídica gratuita del que se habría beneficiado teniendo en cuenta sus recursos. Las costas y honorarios en que haya incurrido o pagado, dentro del límite de la cuantía de la asistencia letrada que hubiera recibido en función de sus recursos.

Entendiendo el Artículo 7 de la Ley de Asistencia Legal: –

En esta sección proporcionaremos una descripción general y un análisis de la Sección 7 de la Ley de Asistencia Legal. Exploraremos las principales disposiciones, objetivos e implicaciones de este artículo en el contexto de la asistencia jurídica gratuita.

Rechazo de una QPC: implicaciones y consideraciones legales: –

En esta sección exploraremos la desestimación de una Cuestión Prioritaria de Constitucionalidad ( QPC ) relacionada con la Sección 7 de la Ley de Asistencia Legal. Examinaremos los motivos del rechazo, las consecuencias jurídicas y el impacto potencial en el acceso a la justicia y la prestación de  servicios  de asistencia jurídica gratuita .

Bufete de abogados DAMY